Transcripción del castellano antiguo
Este dicho día, en el mercado do vende el pan, estando ý Gómez Gonlçález, alcalle, Juan martín, pregonero del dicho conçejo, apregonó ý por su mandado e dixo en su pregón: Sepan quantos este pregón vieren e oyeren que nuestro señor el rey de Aragón manda e tiene por bien que de oy día en adelante personas algunas qualesquier que sean non sean osados de sacar nin saquen pan alguno fuera de la dicha villa nin de su tierra en quanto fuer su merçed del dicho señor rrey, salvo tan solamente la carreta que troxier carga a la dicha villa o a su tierra, que pueda llevar tres fanegas de pan, et la bestia mayor dos fanegas de pan, e la bestia menor una fanega de pan, e que lo leven con alvalá de Sancho Gonçalez e Gonçalo Yañez, regidores del dicho señor rey que la dicha villa e su teirra esté basteçida de pan, asý para quando en ella fueren nuestros señores los infantes, fijos del dicho señor rey de Aragón, conmo para los moradores de la dicha villa e su tierra, por que aya abastecimiento de pan e lo non ayan de yr a buscar a otras partes. Si non, sepan que qualquier o qualesquier que lo contrario fizieren que perderán el pan que asý levaren e sacaren e las bestias e carretas e bués en que lo lavaren, e pagarán más en pena seysçientos maravedís para la cámara del dicho señor rey. E que estas penas que las puedan correr e aver para sý qualquier o qualesquier de los vezinos de la dicha villa o de su tirra que lo tomaren o sopieren.
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