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Histórica
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Transcripción del castellano antiguo

Martes, primero día del mes de setienbre, en la iglesia de Santo Hervás, que es al mercado mayor, estando ý el conçeio junto por pregón llamado, e estando ý Ferrand Garçia el Mayor e Gonçalo Rrodríguez e Alfonso Ferrández de Madrid e Alfonso López, rregidores del dicho conçeio, e estando ý Ferrand Alfonso, alcalle en la dicha villa, el dicho conçeio e rregidores dixoron que, por quanto algunas personas desta villa e de su tierra e de otras partes algunas an tomado e toman, con rredes e con otras armaduras, falcones en tierra de la dicha villa e los lievan e venden a otra pate furtibremiente, lo qual non es serviçio del dicho señor infante nin provecho desta villa nin de su tierra nin de los que en ella biven.
Por ende, dixoron que, por quanto entendían que era serviçio del dicho señor infante e provecho desta villa e de los que en ella biven, que ordenavan e ordenaron e mandavan e mandoron que de oy día en delante persona alguna quelquier que sea non tome falcón nin falcones nin gavilán nin gavilanes nin açor nin açores alguno nin algunos, aquí en la dicha villa nin en su tierra con rredes nin con armaduras nin en otra manera alguna para llevar fuera parte, salvo que lo vengan primeramente a vender, las aves que así tomaren, a esta dicha villa.
E qualquier que de otra manera lo feziere e lo sacare fuera del término de la dicha villa que pierda las aves que así tomare e las armaduras que llevare, e yaga en la cadena desta villa fasta que la merçet del dicho señor infante provea e mande sobrello. E que las dichas aves e armaduras que asý perdieren que sean para aquel o aquellos que las tomaren e así fallaren que las sacan fuera del término de la dicha villa, salvo si primeramente las troxieren a vender aquí a la dicha villa e non fallaren quién las conpre e les dixeren que las vayan vender a do quisieren, que entonçe las puedan yr vender e llavar do quisieren sin pena alguna.
Et, si falcó e falcones nebrí o gerifalte tomaren, que los lieven primeramente a mostrar al dicho señor infante.
E, si asý non lo fezieren, que cayan en las penas sobredichas et, puesto que luego de presente non los podieren aver a las tales personas que en las dichas penas cayeren e después lo sopieren çiertamente, o ge lo podieren provar, que todavía sean tenudos a las dichas penas.
Testigos: Diego Perez, procurador del dicho conçejo, e Pedro Ferrández de Tella e Ferrand Gómez, su hermano, vezinos de Alva, e Andrés Ferrández, notario.

Texto tomado del libro:

- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.




   
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