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Histórica
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             » DON JUAN II, REY DE NAVARRA Y SEÑOR DE ALBA / Transcripción
   

Transcripción del castellano antiguo

Don Juan, por la graçia de Dios rrey de Navarra, infante de Aragón e de Seçillia, duque de Nemos e duque de Peñafiel e de Monblanque e señor de la çibdat de Valaguer, a vos Gonçalo López, vezino d ela nuestra villa de Alva de Tormes, nuestro vasallo e nuestro rrecabdador, salud e graçia.
Sepades quel conçeio, juez e corregidor, rregidores, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la nuestra villa de Alva de Tormes et otrosí los sesmeros e omes buenos pecheros de la dicha nuestra villa e su tierra, nuestros vasallos, nos enbiaron dezir por sus petiçiones que les fue mostrada una nuestra carta, por la qual les enbiamos mandar que nos serviesen este año en que estamos con treynta e çinco mill maravedís de pedido para nuestros menesteres, e que rrecodiesen a vos con ellos a çierto prazo, segund que esto e otras cosas más largamente por la dicha nuestra carta se contiene. Los quales dichos treynta e çinco mill maravedís del dicho pedido dizen que non podían conplir e pagar sin grand daño de sus faziendas, lo uno por ser cabeça de pedido e lo otro por los pecheros estar menesterosos e pobres, por razón de la carestía del pan et por otros menesteres que dizen que tienen. Et otrosí, que conmoquier que en los años pasados les echarmos de pedido treynta e çinco mill maravedís, que sienpre acostunbráramos de los fazer merçed e quita de lso diez mill maravedís dellos; et enbiáronnos pedir por merçed que les proveyésemos sobrello, mandándoles rrelevar e quitar los dichos diez mill maravedís dellos, por que ovieren algund aliviamiento e lo podiesen conplir e pagar syn daño de sus faziendas.
Et nuestra merçed es que al presente que non paguen nin vos cobredes dellos nin los demandedes más de los veynte e çinco mill maravedís dellos, fasta tanto que nos seamos en los regnos de Castilla e ayades nuestra carta de mandamiento sobre ello. Por que vos mandamos que, non enbargante la dicha nuestra carta que de suso se fizo mençión, que non demandedes nin cobredes de los dichos omes buenos pecheros dela dicha nuestra villa e su tierra, por razón del dicho pedido deste dicho año,k salvo los dichos veynte e çinco mil maravedís, por quanto nuestra merçed e voluntat es de los mandar sobreseer al presente. Et que non paguen os dichos diez mill maravedís fasta que ayades otra nuestra carta de mandamiento en contrario sobrello. Et vos el dicho Gonçalo López tomaredes otra carta de conosçimiento de los dichos omes buenos pecheros, signada de escrivano público, de cónmo conosçen que non vos pagaron nin cobrastes delllos los dichos diez mill maravedís; et con ella e con esta nuestra carta mandamos al nuestro mayordomo e contadores mayores que vos rresçiban en cuenta los dichos diez mill maravedís.
Et non fagades ende ál por alguna manera, so pena de la nuestra merçed et de dos mill maravedís para la nuestra cámara.
Dada en la villa de Palençuela, quatro días de octubre, año del nasçimiento del nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e çinco años.
Et, por quanto el nuestro sello rreal non es acabado, mandámosla sellar con el sello de quando éramos infante.
Diego Martínez.
Yo Martín Ferrández de Aguilar la fize escrivir por mandado del señor rey de Navarra.

Texto tomado del libro:

- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.


   
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