Transcripción del castellano antiguo
Conçejo, justyçia, regidores, cavalleros e escuderos, ofiçiales e onbres buenos desta mi villa de Alva, espeçiales amigos. Fago vos saber que yo he acordado e determinado quel deán e cabildo e otras personas eclesyásticas de la çibdad de Salamanca e desta mi villa de Alva e su tierra, que en ella e en su término tyenen rentas de pan, que lo puedan sacar e levar libremente para donde quisyeren, agora e de aquí adelante en todo tienpo. Por tanto, yo vos mando que les dexedes e consyntades sacar e levar libremente para donde quisyeren el pan de sus propias rentas e des us patrimonios syn pagar por ello alcavala nin sysa nin portalgo nin otro derecho alguno, non enbargante que en general e en espeçial esté vedada la saca del pan de mis tierras o desta dicha mi villa. Fecha en la dicha mi villa, catorze días de jullio de noventa e çinco años. El duque marqués.
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.
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