Transcripción del castellano antiguo
Yo Don Fadrique de Toledo, duque de Alva, marqués de Coria, conde de Salvatierra, señor de Valdecorneja, fago saber a vos el conçejo, alcayde, justyçia e regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la mi villa de Alva que Juan Alvarez Vizcaýno, escrivano público que fue del número desta dicha mi villa, por algunas causas que a ello le movieron renunçió en la escrevanía, suplicándome uq eyo feziese merçed della a Pedro Vizcaýno, su fijo, e que, acatando a los serviçios quel dicho Juan Alvarez fizo al duque mi señor, que aya santa gloria, e por algund cargo que del dicho su fijo tengo e por le fazer bien e merçed, tóvelo por bien. E por la presente fago merçed al dicho Pedro Vizcaýno de la dicha escrivanía pública que tenía el dicho Juan Alvarez Vizcaýno e es mi merçed e voluntad que sea uno de los çinco escrivanos públicos del número de la dicha mi villa de Alva, conmo lo era el dicho Juan Alvarez. E que traya e lleve los derechos e salarios e otras cosas al dicho ofiçio anexas e pertenesçientes. Por que vos mando que reçibades del dicho Pedro Vizcaýno el juramento que en tal caso se requiere, el qual por él ansý fecho le ayades e reçibades por mi escrivano público del número d ela dicha mi villa e le recudades e fagades recudir con los derechos e salarios e otras cosas al dicho ofiçio anexas e pertenesçientes e le guardedes e fagades guardar todas las onrras e graçias e merçedes, franquezas e libertades, esençiones, prerrogatyvas que por razón conplidamente se guardaron e usastes e recudestes e fazestes recudir con todo ello al dicho Juan Alvarez Vizcaýno e a los otros escrivanos públicos del número que fasta aquí an seýdo e son de la villa del dicho ofiçio. E le doy poder e facultad e auturidat para usar dél, e mando que todas las cartas de obligaçión e testamentos e proçesos e otras qualesquier escreturas que pasaren por ante el dihco Pedro Vizcaýno, en que vaya puesto día e mes e año e logar e testigos e su sygno, valan e sean firmes e valederas agora e en todo tienpo e syenpre jamás e que fagan fe conmo cartas fechas e sygnadas de mano de mi escrivano público en la dicha mi villa. E, por quanto el dicho Pedro Vizcaýno non es agora de hedat para que luego comiençe a usar del dicho ofiçio, mando que Benito Gonçález, mi vasallo, vezino de la dicha mi villa, lo use e esxerçite en nonbre del dicho Pedro Vizcaýno fasta tanto quel aya veynte e çinco años, que es el tienpo en que pueda començar a usar dél, e reçibiendo del dicho Benito Gonçález el juramento que en tal caso requiere, yo vos mando que por el dicho tienpo usedes con él en el dicho ofiçio e le recudades e fagades recudir con los dichos drechos e salarios e le guardedes e fagades guardar las dichas preheminençias devidas al dicho ofiçio de escrivanía, segund e en la manera que dicha es, e quel dicho Benito Gonçález non pueda usar nin use más del dicho ofiçio. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, so pena de diez maravedís a cada uno para l mi cámara. Dada en la mi villa de Piedrafita, diez e ocho días del mes de agosto, año del nasçimiento del nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e dos años. El duque marqués.
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.
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