Transcripción del castellano antiguo
Lunes, veynte e nueve días del dicho mes de jullio en las casas del conçeio, estando ý el conçeio de la dicha villa junto por canpana repicada, e estando ý Goncalo Yañez e Alfonso Ferrández de Madrid e Alfonso Martínez, que son de los omes bonos regidores del dicho conçeio, e estando ý Diego Díez, alcalle en la dicha villa, el dicho conçeio e rregidores e alcalle dixoron que por quanto ellos non podían aver pescado fresco de los pescadores de aquí de Alva para su comer para los días que non son de carne por algunos de la dicha villa e de otras partes que salen fuera de la dicha villa e aún dentro en ella e lo toman a los dichos pescadores que lo traen, en manera que los otros non pueden aver pescado alguno. Por ende, dixoron que ellos, por quanto entendían que cunplía a serviçio de nuestra señora doña Beatriz e a provecho común de los que en la dicha villa biven, dixoron que ordenavan e ordenaron e mandoron que de oy día en delante ninguno nin algunos vezinos nin moradores en la dicha villa nin en su tierra nin de otra parte alguna non salgan nin vayan fuera de la dicha villa nin en ella a tomar nin tomen pescado alguno, truchas nin barvos nin peçes nin otro pescado alguno, contra voluntat de los dichos pescadores nin de los que fueren de aquía adelante, nin los dichos pescadores lo vendan nin den a persona alguna fuera de la dicha villa nin en ella, salvo que todo el pescado que tomaren en qualquier manera que lo trayan a la dicha villa e lo den e entreguen a uno de los fieles del dicho conçeio, para que lo dé e reparta por aquellas personas que vier que cunplen; et, si fiel non fallaren, que lo den e entreguen al dicho alcalle para que lo tenga fasta que venga uno de los dichos fieles, para que lo reparta conmo dicho es. E qualquier o qualesquier personas que lo fueren a tomar e tomaren contra voluntat de los dichos pescadores, o los dichos pescadores lo vendieren fuera de la dicha villa e lo non troxieren conmo dicho es, que cada uno dellos pague en pena por cada vegada trenta maravedís. E esta pena que sea los veynte maravedís dellos para el muro de la dicha villa e los diez maravedís dellos para los dichos fieles o para la justiçia de la dicha villa, para qualquier dellos que lo acusar, et quel procurador del dicho conçeio que sea tenudo de demandar lo que al dicho muro pertenesçier de la dicha pena; si non, que le sea descontado de su soldada. E esto que se entienda a los dichos pescadores, salvo si algund escudero estodier en alguna aldea e pedier a los dichos pescadores pescado, que le puedan dar sin pena el pescado que ovier mester para su casa. E, si alguna persona tomar el dicho pescado a los dichos pescadores fuera de la dicha villa o dentro en ella, que los dichos pescadores sean tenudos de lo fazer saber a los fieles o al dicho alcalle luego conmo entren en la villa, por que le lieven la dicha pena; si non, que ellos sean tenudos de pagar la dicha pena. E, por que mejor fuese guardado, mandáronlo pregonar, por que ninguno non se llame a ynorança. Testigos: Pedro Ferrández del Barco e Lorenço Doval e Alfonso Ferrández Çancada e Alfonso Pérez Gallego e Nicolás Alfonso, notario, e Alfonso Ferrández Saquero e Andrés Ferrández, notario.
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.
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