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Histórica
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Transcripción del castellano antiguo

Viernes, veynte e ocho días del mes de setienbre, en las casas del conçeio que son a Santiago, estando ý el conçeio junto por canpana repicada, etcétera, e estando ý Ferrand Garçía el Mayor e Gonçalo Rrodríguez e Alfonso López, que son de los omes bonos rregidores del dicho conçeio, e estando ý Pedro Ferrández, alcalle en al dicha villa por nuestra señora doña Beatriz, el dicho conçeio e rregidores dixoron que, por quanto los vezinos e moradores desta dicha villa se querellaron que los ganados, así bués conmo vacas e yeguas e ovejas e otros ganados algunos que andan en los cotos de la viñas de los pagos de aquí de Alva, que estruyen e astragan e comen las dichas viñas de los dichos pagos, en manera que era grand deserviçio de nuestra señora doña Beatriz e despobramiento desta villa e de su tierra e de los que en ella biven e que, sin asý pasare, que se hermaría la dicha villa e las viñas de los dichos pagos se perderían e non se labrarían.
Por ende, dixoron que, por quanto ellos entendían que cunplía a serviçio de la dicha señora e a pro e bien común de los que en esta villa e en su tierra biven, que ordenavan e mandavan e ordenaron e mandoron que, de tras en amaneçiendo en delante, ninguno nin algunos non trayan en los dichos cotos ganados algunos, salvo los carniçeros e las otras personas de en derredor de los dichos cotos que ayan de traer ganado çierto en los dichos cotos, salvo los de allende del rrío, que se use conmo fasta aquí se usó.
E, si algund ganado de lo que dicho es ý andodiere contra este ordenamiento, que mandavan e mandoron que qualquier vezino e vezinos o morador o moradores de la dicha villa, quier sean abonados quier non, que puedan prendar e prenden los dichos ganados e cada uno dellos, quier en las viñas quier en los cotos, e lieven:
De cada manada de carneros o de ovejas o de cabras, çinco cabeças de cada manada.
E del rebaño de los puercos, un puerco.
E de cada cabeça de yeguas, seys maravedís.
E de cada cabeça de vacas e de búes, tres maravedís.
E que fasta en lo que montar en las dichas penas de las vacas que las personas que las prendaren que tomen en cuenta dellas una vaca o dos o más, fasta en conplimiento de las dichas penas, e que fagan dello su voluntad.
E esto dixoron que ordenaron, que entendioron que cunplía a serviçio de la dicha señora e pro común desta villa e de los que en ella biven. E mandaron al dicho alcalle, o a otro qualquier justiçia que fuer en esta villa, que lo libren e judguen asý, en la manera que dicha es, sy ante ellos venieren a pleito sobrello.
E mandáronlo así pregonar.
Testigos: Alfonso Garçía, notario, juan Ferrández de Torres e Gómez Gonçalez, fijo de Alfonso Gonçalez, e Ferrand Martín, fijo de Martín Gómez, E Ferrand Gonçalez, fijo de Alfonso Gonçalez e Pedro Ferrández Borracho e Juan Garçía, pregonero, vezinos de Alva, e Andrés Ferrández, notario.


Texto tomado del libro:

- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.












   
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