Transcripción del castellano antiguo
Este dicho día el dicho conçeio e rregidores e alcalles dixoron que, por quanto agora era tienpo contralloso de dolençia e que para agora que era contralla la carne de los corderos e corderas e de los carneros cojudos, por ende dixoron que ordenavan e ordenaron e mandoron que de oy día en delante carniçero alguno de esta villa nin de otra parte alguna non sea osado nin osados de vender las dichas carnes de corderos e corderas e carneros cojudos fasta en fin del mes de setienbre primero que viene en esta dicha villa, salvo que vendan buenos carneros castrados e vacas e ovejas. Si non, que qualquier o qualesquier de los vezinos de la dicha villa que puedan tomarles las dichas carnes e averlas para sý sin pena alguna. E mandáronlo pregonar, por que ningunos non se llamen a ynorança. Testigos: los dichos.
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.
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