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Histórica
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Transcripción del castellano antiguo

Este día el dicho conçeio e rregidores e alcalles dixoron que, por quanto en esta villa non podían aver pescado alguno fresco por los pescadores morar fuera de Alva del cuerpo de la villa e vender el pescado que toman a los de fuera parte, lo qual dixoron que non era serviçio de la dicha señora, por ende dixoron que ordenavan e ordenaron e mandoron que de oy día en delante pescador nin pescadores algunos de rredes mayores non sean osados de pescar en el dicho río de Tormes con rred alguna, salvo si morar dentro en el cuerpo de la villa, nin otras personas algunas de fuera parte non sean osados de pescar en el dicho río de Tormes en lo que pertenesçier a la dicha villa, que ellos dixoron que ge lo cotavan e mandavan que lo non corran nin pesquen, salvo si fueren maquelones o pesquen con sus bullones e rredejones e nasas.
E que el pescado que asý tomaren o pescaren, conmo dicho es, que lo trayan a vender a esta villa e non lo vendan fuera a persona alguna. E qualquier o qualesquier que fuera lo vendieren o en otra manera pescaren, salvo conmo dicho es, que pierdan el pescado e las bestias e rredes que tovier e caya en pena de sesenta maravedís e yaga en la cadena trenta días por cada vegada.
E que las personas que asý quisieren pescar en el dicho río que vengan fazer juramento ante los alcalles quel pescado que tomaren que lo venderán en esta villa e non en otra parte, so pena de perjuros.
E que el pescado que troxieren a vender a esta villa que lo den a estos preçios: las truchas, de quarterón arriba que las den a diez e seys maravedís la arrelde, e de quarterón ayuso a doze maravedís: e los peçes pequeños a quatro cornados el carterón, e los mayores a maravedí el quarterón. E qualquiere que a mayores preçios lo dieren que caya en pena de veynte maravedís por cada vegada e pierdan el pescado.
E todas estas dichas penas e cada una dellas que las puedan correr e prendar qualquier vezino o vezinos o moradores desta villa, quier abonados quier non, e que sea en esta guisa: para el acusador la meitad e la otra meitad para las justiçias desta villa.
E que lo fagan asý y pregonar e que los que los tomaren pescando, o vieren que dieren a mayores preçios el dicho pescado, que sean creýdos por su jura sobrello, e que los dichos alcalles que lo libre asý.
Testigos: los dichos.

Texto tomado del libro:

- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.












































   
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