Transcripción del castellano antiguo
Don Alffonso, por la gracia de dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia e de Jahén, al conceio de Avila e de Béiar e de Arévalo e de Medina e a los otros conceios de Estremadura que esta nuestra carta vieren, salut e gratia. El conceio de Alva de Tormes se nos inbió querellar, e dizen que elos más de vuestros veçinos, quando van a su feria, que van armados de lorigas e de perpuntos e de lanças e de porras e de capiellos de fierro, e por aquí buelven muchas vegadas la feria, porque se levantan hý peleas e robos e muertes ombres. Et bien sabedes vos que las ferias non fueron fechas pora lides nin pora robos nin pora otros males nin muertes ningunas, mas pora merchandías e pora comprar e pora vender. Et pidiéronnos por merced que mandássemos hý aquello que toviéssemos por bien, de guisa que su feria fuesse segura, e que nos perdiesse. Ond vos mandamos a todos aquellos que quisierdes hyr a la fferia que vayades en paz e que non levedes hý se non armas guysadas poral camino. Et los cavalleros levat espadas e cuchiellos punnales. Et los otros ombres sus cuchiellos punnales e non más, salvo ende que los menestrales e los mercadores que puedan levar tales armas pora vender, e esto que lo juren ante que entren en Alva, en mano de ombres buenos quales pusiere el conceio de Alva, que las quieren pora vender; e otrossí iuren que non las darán nin las enprestarán a ninguno de la feria, pora bolver pelea. Et, si algunos estas armas que aquí deffendemos hý levaren, nin en la fferia las metieren, a menos de jurar conmo es sobredicho, tómenlles los alcaldes e el conceio de Alva las armas, sin toda calonna, e tomen de cada uno dellos fiador, se lo pudier aver, o se non recábdengelo que levar, porque nos peche çient moravedís en coto. Et todo omne que contra ...(ileg.)... al cuerpo o a quanto oviese nos tornariemos por ello. Et mandamos et defendemos al conceio de Alva que a qualquier que venga a la feria que nol fagan mal nin tuerto ninguno, se non fuere ladrón o ombre malo; se non, a ellos e a quanto oviessen nos tornariemos por ello. Dada en Sevilla, el rey la mandó, lunes, postremero día de mayo. Miguiel Rodríguez la fiço por mandado de don Alffonsso, fijo de rey, e del arcidiagno Pedro (ileg.). En era de mille e doscientos e nonaenta e nueve annos.
Texto tomado del libro:
- Barrios García,Ángel; Martín Expósito,Alberto; Del Ser Quijano, Gregorio: Documentación Medieval del Archivo Municipal de Alba de Tormes. Salamanca, 1982. Ediciones Universidad de Salamanca.
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