Transcripción del castellano antiguo
Yo el conde fago saber a vos el conçejo, justiçia, alcayde e regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la mi villa de Alva, que omes buenos vezinos e moradores en la dicha mi villa se me quexaron diziendo que se perdían los que vino tenían e labravan las viñas de la dicha mi villa, por la mala guarda que se ponía en el meter del vino de fuera, e aun que los arrendadores non osavan prendar a los cavalleros e escuderos de la dicha mi villa quel vino metían, lo qual todo se fazía en grand dpó de la población de la dicha mi villa e gran menoscabo de mis rentas. Et pidiéndo ronme por merçed que los mandase remediar, por manera que dicho vino de fuera se escusase de meter en la dicha villa. E yo tóvelo por bien. Por ende, mi merçed esque de aquí adelante ninguno non sea osado de meter vino de fuera aparte en la dicha villa, para su provisión nin para vender, so pena que, sy fuere regidor el que tal vino metiere o fiziere meter, que por ese mismo fecho pierda el ofiçio de regimiento e caya en la pena acostumbrada e estableçida por el arçobispo, mi señor, que aya santa gloria; ca mucho es de retener e vergonçoso a los regidores, que juraron de guardar el pro común, quebrantarlo ellos, pospuesto el regimiento a que son obligados. Et asymesmo mando que, sy la justiçia que agora es e asymesmo el alcayde que agora es o fuere de aquí adelante que no metan nin fagan meter vino para sus provisiones nin para vender, conmo dicho es, so pena que por ese mesmo fecho pierdan los ofiçios. Et, sy qualquier otro cavallero o escudero de la dicha villa metiere o fiziere meter el dicho vino, por ese mismo fecho pierda las bestias en que lo troxiere e los cueros e el vyno. Et, sy otra persona lo metiere del común de la dicha villa, mando que pague la pena acostumbrada conmo susodicho es. Et por esta mi carta mando a la justiçia de la dicha mi villa, que agora es o fuere de aquí adelante, que cada e quando fuere requerido por los arrendadores o por cualquier otra persona de la dicha villa e a su notiçia viniere, que faga luego la execuçión de la dicha pena a los que asý metieren el dicho vyno e entreguen la dicha pena al arrendador que fuere a la sazón, so la dicha pena. Et, sy el arrendador tornare la dicha pena al que cayere en ella, mi merçed es que caya en mill maravedís de pena para la mi cámara. Et, porque acaesçe que algunos son enfermos e apasionados de tales pasiones que les mandan bever mejor vyno, para esto yo mando e dó liçençia para que la justiçia e alcaydee regidores puedan dar liçençia, dentro en el conçejo, a los tales pasionados, que puedan meter aquel vyno que les abastare e non más; et este vino sea blanco. Lo qual todo es mi merçed e mando que se guarde e cunpla en todo e por todo, segund dicho es. Fecha en el monasterio de Sant Leonardo, a çinco días del mes de mayo, año del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e ocho años. El conde de Alva.
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.
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