Transcripción del castellano antiguo
Este dicho día, en la dicha iglesia, estando ý los dichos rregidores e alcalle, los dichos Gonçalo Rrodríguez e Ferrant Garçía e Alfonso López e Estevan Ferrández, rregidores, dixoron al dicho Gonçalo Yañez que, por quanto algunos conçejos de las aldeas del quarto de Rialmar se les avían querellado deziendo que fueran muy agraviadas en la tasa que se feziera en el rrepartimiento que fue fecho de los maravedís del pedido de nuestro señor el rey de Aragón, que Dios perdone, deste año en que estamos, e que ellos que mandaran al dicho alcalle que feziese juntar a los del dicho quarto, para que lo tasasen, e que se non quisieran juntar para ello, et que, porque se non juntaran nin los rrepartieran, quel dicho alcalle e Garçía Alfonso, mayordomo del dicho conçeio, por su mandado, que fezieran el dicho rrepartiemiento. Por ende, dixoron que rrequerían al dicho Gonçalo Yañez que otorgue el dicho rrepartimiento, que ellos estavan prestos para lo otorgar, por que los maravedís así dél se cobren e sobrello non venga daño a la dicha villa nin su tierra; si non, protestaron que ellos nin sus bienes non sean a ello tenudos. Et el dicho Gonçalo Yañez dixo que conmo fezieran la dicha tasa que así la enbíen a prendar o la cobren. Et fuese luego el dicho Gonçalo Yañez fuera de la dicha iglesia a su posada. Testigos: los dichos. Et luego, a poco de ora, este dicho día dentro en la dicha iglesia, des que ydo el dicho Gonçalo Yañez, los dichos Gonçalo Rrodríguez e Ferrant Garçía e Estevan Ferrández e Alfonso López, rregidores, estando ý el dicho alcalle, dixoron que por quanto los dicho alcalle e Garçía Alfonso, mayordomo, fezieran el dicho rrepartimiento del dicho quarto de Rialmar por su mandado, de los dichos maravedís, por ende dixoron que lo otorgavan en esta manera que se sigue: Dixoron que a Macotera fueran echados en el dicho repartimiento que avían fecho mill e ochoçientos e sesenta e ocho maravedís e que fuera muy rrelevada, que le echavan de más dozientos maravedís, más de la costa que se fizo en Coca diez maravedís; son por todos dos mill e setenta e ocho maravedís. Alfaraz, que le fueran echados en el dicho rrepartimiento que avían fecho nueveçientos e setenta e nueve maravedís e que fuera rrelevado, que le echavan de más çiento e quarenta maravedís, e de la costa dicha de Coca ocho maravedís; son por todos mill e çiento e veynte e siete maravedís. Tordillos, que le fueron echados nueveçientos e diez maravedís e que fuera relevado, e que le echavan de más çiento e veynte maravedís, e de la dicha costa ocho maravedís; son por todos mill treynta e ocho maravedís. La Nava e Sotrobal, que le echaron en la dicha tasa que fue fecha trezientos e quarenta e seys maravedís, e que le quitavan, porque fue agraviada, quarenta e seys maravedís, e échanle de más de la costa diez maravedís; así han de pagar trezientos e diez maravedís. Ventosa, que le echaron en la dicha tasa que fue fecha quinientos e setenta e seys maravedís, e de la costa que se fizo en Coca echáronle diez maravedís, e que le quitan, porque fue agraviada, çincuenta e ocho maravedís; así quedan que han de apagar quinientos e veynte e ocho maravedís. Arconada, que le echaron en la dicha tasa quatroçientos e sesenta e un maravedís, echarónle más de la costa de Coca diez maravedís, et quitárosle, porque diz que fue agraviada, noventa maravedís; sí quedan que han de pagar trezientos e ochenta e un maraveds. Coca e gandul, que le echaron en la dicha tasa dozientos e ochenta e nueve maravedís; este lugar dixoron que non fazían otro movimiento algino, sinon que quede así. Peñaranda e Sant Viçente, que le echaron en la tasa quatroçientos e quantro maravedís, e echárosles más en la costa de Coca diez maravedís, e quitárosles, porque dizen que fueron agraviados, noventa maravedís; asi quedan que han de pagar trezientos e veynte e quatro maravedís. La Granja e la Çida e Ximén Gómez, que les echaron en la dicha tasa primera seiscientos e trenta e çinco maravedís, e que les exahron en las costa de Coca diez maravedís, e que les quitan, porque dizen que fueron agraviados, ochenta maravedís; así han de pagar quienientos e sesenta e çinco maravedís. El Pardo e La Serna, que les edcharon en la dicha tasa çinquenta e nueve maravedís; en este lugar dixoron que non fazían movimiento alguno, salvo que tasen con Garçi Ferrández. Garçi Ferrández e matamala, que les echaron en la dicha tasa primera trzientos e setenta e seys maravedís, e que les echaron agora de la costa de Coca diez maravedís, et que les quitaron, porque dixoron que estavan agraviados, sesenta e seys maravedís; así han de pagar por todos trezientos e veynte maravedís. Valeros e Galleguillos e Pedrosillo, que les echaron en la dicha tasa primera quatrozientos e noventa e un maravedís, et que les quitan agora, porque dizen que fueron agraviados, cuarenta maravedís; así quedan que han de pagar quatroçientos e çinquenta e un maravedís. Gajotes, que les echaron en la dicha tasa primera dozientos e noventa maravedís; en este lugar dixoron que non fazían movimiento alguno. Et otorgaron el dicho repartimiento en la manera que dicha es dixoron que mandavan a mí el dicho notario que firmase las ççedulas del dicho repartiemiento. Testigos: los sobredichos
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.
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