Transcripción del castellano antiguo
En la villa de Alva de Tormes, dentro de la yglesia de señor Sante Hervás, que es al mercado de la dicha villa, a vyente e tres días del mes de março, año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e nueve años, estando ende juntos en la dicha yglesia el conçéjo, justiçia e regidores e procurador de la dicha villa, segund que lo han de uso e de costunbre, estando aý Alonso Rodríguez , alcalde, e Diego de Villapeçellýn, alcayde, regidor, e Gerónimo Bernal e Gonálo Brochero, regidores, e Alonso Gallo, procurador, en presençia de mí, Alonso Sánchez, escrivano de cámara del rey nuestro señor e, otrosí, escrivano de los fechos del conçejo de la dicha villa por merçed del duque marqués, mi señor, e de los testigos de yuso escriptos, paresçieron aý presentes fray Martýn de Villarroya, vycario del monesterio de Sante Leonardo, e fray Pablo de Burgos, procurador del dicho monesterio, en nonbre del prior e flayres e convento del dicho monesterio e presentaron esta escriptura de concordia entre el dicho monesterio y el dicho conçejo, la qual el dicho alcalde e regidores e procurador por mí el dicho escrivano leer fizyeron, el thenor de la qual escriptura de concordia es este que se sygue: << Por quanto el monesterio de Sante Leonardo, que es çerca de la villa de Alva, de grande tienpo a esta parte tyene e posee, ansý conmo suyo e por suyo, e lo ha tenido e poseýdo, un prado que es entre las vegas que llaman de Marta Pinés, que es çerca del dicho monesterio e vyene de fasta la viña que llaman de Matapinos fasta la carrera que va del dicho monesterio al Aldehuela, segund más largamente se contiene en el deslyndamiento quel dicho monesterio tiene de las heredades que tiene e posee en el término de la villa de Alva, el qual deslyndamiento fue mandado fazar e fue aprovado e confirmado por justiçias e regidores e procuradores de la dicha villa que a la sazón eran, segund todo pasó por Pedro Rodríguez e Alonso Garçia, escrivanos públicos de la dihca villa; et porquel monesterio e flayres dél, o otros por su mandamiento, ansý conmo señores, prendavan en en dicho prado segun e por los tienpos que se acostunbra prendar por otros prados semamejantes; e la dicha villa dezía que non podía prendar. Sobre lo qual era contienda e questión entre el dicho monesterio e la dicha villa sobre las dichas prendas quel dicho monesterio fazýa por el dicho prado. Et por evitar pleitos e contiendas, por bien de paz e concordia, fue concordado e avenido entre el padre prior, con consentimiento de su capítulo, e entre Alonso Rodríguez, alcalde en la dicha villa por nuestro señor el duque marqués, señor de la dicha villa, e Diego de Villapeçellýn e Gerónimo Bernal e Gonçalo Brochero, regidores en la dicha villa, e Alfonso Gallo, procurador della, e Alono Sánchez, escrivano del conçejo, ayuntados en su consystorio, por ellos e en nonbre de la dicha villa, para agora e para syenpre jamás, que el dicho prado del dicho monesterio se guarde en la manera e forma syguiente, conviene a saber; que los puercos de la dicha villa lo guarden e non entre en él desde postrimero día de março de cada un año asta el día de la natividad de Sant Juan, que es veynte e çinco días de junio (sic)et, sy en este tienpo entrare toda la porcada o la mayor parte della, pueda llevar de pena el dicho monesterio o otro por él diez maravedís por cada vez e, sy fueren menos que la mitad e de doze puercos arriba, que puedan llevar de pena dos maravedís, e que todo el otro tienpo del año sea pasto común, quedando la propiedad e señorío del dicho prado al dicho monesterio conmo la tiene fasta aquí, para que pueda fazer, dél lo que quisiere. Et, çerca de las bestias de la dicha villa e su vezindan, que se guarde el dicho prado desde el dicho postremero día de març fasta quinze días andados del mes de junio de cada un año e, sy en este tienpo qualquier bestia aý tomaren suelta, de qualquier calidad que sea que la puedan acorralar e llevar de pena por cada vez dos cornados et, sy atada o de cabestro alguna bestia ende tomaren, que sean con la pena segund se acostunbra penar por prados semejantes, e todo el otro tienpo del año sea pasto común, segund susodicho es de los puercos, ansý a las bestias conmo a otros ganados qualesquier, ovejunos o e qualquier calydad que sean de la dicha villa e su vezindad. Et tode esto, oyendo que era mucho bueno e nesçesario para el bien de la paz asý lo aprovaron e ovieron por bueno, grato, rato e firme, asý el dicho padre prior fray Alvaro de Villareal e todo su capítulo conmo los dichos justiciçias e regidores e procurador e escrivano de conçejo en nonbre e boz suyo e de todo el pueblo e lo mandaron asý guardar desde oy día para syenpre jamás e que unos nin otros non yrán contra ello en ningund tienpo que sea, ellos nin otros por ellos en ninguna manera, pues que conmo dicho es esto pertenesçe al byen de paz e mucha concordia entre el dicho monesterio e la dicha villa>>. La qual dicha escriptura de concordia e yguala asy por mí el dicho escrivano leýda, el dicho alcalde e regidores e procurador dixeron que lo aprobavan e avýan por bueno, rrato e firme en nonbre suyo e del dicho conçejo e que asý mandavan e mandaron que se guardase para syenpre jamás, pues que segund dicho es asý pertenesçe e es neçesario para el bien de paz entre el dicho monesterio e la dicha villa, e que ellos nin otro por ellos non irán contra ello en tienpo alguno que sea. E mandaron a mý el dicho escrivano que escrviese e fizyese escrivir todo esto que dicho es en esta escriptura e fizyese dello dos cartas de un thenor, una para el dicho monesterio e otra para elo dicho conçejo e las sygnase de mi sygno. Testigos que a esto fueron presentes; Juan de La Puebla e Alonso Christino, vezinos de la dicha villa, e Alonso Sánchez, notario. (Firma) Alonso Sánchez.
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.
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