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Histórica
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             » DON FERNANDO ALVAREZ DE TOLEDO / Transcripción
   

Transcripción del castellano antiguo

(Ihesus) Yo don Fernando Álvarez de Toledo, conde de Alva, señor de Valdecorneja, camarero mayor de nuestro señor el prínçipe, por quanto por vos el conçejo, alcayde, alcalles, alguazil, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omnes buenos de la dicha villa de Alva de Tormes me fue suplicado e pedido por merçed que, acatando los muchos trabajos, pérdidas e dapños que así esa dicha villa conmo los otros lugares de su término e juridiçión han padesçido e resçibido en los tienpos pasados por razón de las guerras e otros movimientos acaesçidos en este regno, me pluguiese mandar franquear e franquease el mercado que en esta dicha villa se acostunbra fazer en esta dicha villa en cada una semana el día del martes, así de alcavala conmo de portadgo, en tal manera que algunas nin ningunas personas, de qualquier manera o condiçión que fuesen, non fuesen apremiados nin tenydos a contribuyr nin pagar derecho alguno de los susodichos, así las personas que al dicho mercado viniesen a comprar o vender, vezinos e moradores de la dicha villa e tierra, conmo de otras qualesquier partes e juidiçiones.
Por lo qual, condesçendiendo a la dicha vuestra suplicaçión e en emienda e remueraçión de los dichos vuestros trabajos e pérdidas e dapños e entendiendo ser así conplidero a mi serviçio e al pro e bien de la rrepública desa dicha villa e su tierra, e otrosí por vos fazer en ello merçed, tóvelo por bien. E es mi merçed e voluntad de franquear e por la presente franqueo del día de la fecha desta mi carta en adelante, para sienpre jamás, al dicho mercado que se así acostunbra fazer en esa dicha villa en cada una semana el dicho día martes. E quiero e mando que todas e qualesquier personas que al dicho mercado fueren o vinieren a conprar o vender qualesquier cosas sean libres e francas e exsentas de los derechos de las alcavalas e portadgo de todas las cosas que en el dicho mercado compraren o vendieren, e que sobre esta razón non sean presos nin prendados nin detenidos nin ynquietados por alguno nin algunos rrecabdador o rrecabdadores, arrendador o arrendadores, de las dichas rentas e derechos, mas que libre e exsenta e francamente pasen e vendan e compren qualesquier cosas e mercadurías que al dicho mercado traxieren o levaren, sin pagar nin contribuyr derecho alguno de los susodichos. E mando por esta dicha mi carta a mi contador o fazedor de qualesquier mis rentas que a mí pertenescan e yo aya aver, así de las dichas alcavalas conmo de dicho portadgo, en esa dicha villa e su tierra, que asienten por salvado, para siempre jamás, en el arrendamiento que fizieren de las dichas rentas esta dicha merçed e franqueza del dicho mercado que así agora yo fago a esa dicha villa e que ge lo fagan guardar e conplir bien e conplidamente. E otrosí mando a qualquier o qualesquier mis herederos e susçesores en la herençia e señorío desa dicha villa e su tierra, que después de mi susçedieren en el señorio e tenençia e administraçión della, que vista esta dicha franqueza del dicho mercado, que así agora yo fago a esa dicha villa conmo dicho es, que ge la guarden e cunplan e fagan guardar e conplir syn defecto nin detrimento alguno e que non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar contra ella nin contra parte della, agora nin en algund tienpo por alguna manera nin rrazón que sea, so pena de la mi bendiçión.
E desto vos mandé dar e di esta mi carta, firmada de mi nonbre e sellada con mi sello e signada del escrivano e notario público yuso escripto.
Fecha en la mi villa de Salvatierra, treynta días del mes de mayo, años del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e quarenta e seys años.
E el menoscabo que por esto viniere a las dichas alcavalas e portadgo ha de pagar la dicha villa, por quanto así me fue por vosotros pedido por merçed. Et este menoscabo que ha de pagar la villa se entienda por este año e non más, ca en el menoscabo de adelante yo mandaré tal orden qual cumpla a mi serviçio e al pro e bien desa dicha mi villa.
(Firma)
El conde.
Testigos que fueron presentes de su nonbre al otorgamiento desta carta e que la vieron firmar al dicho señor conde: Juan Bravo, su contador, e Gonçalo Gonçález, escrivano público del número de la dicha villa de Alva, e Álvararo de Braquemonte, señor de Peñaranda e de Fuentesol.
Et yo Lope Gonçález de Salamanca, escribano de cámara del rey nuestro señor e otrosý su escribano e notario para en todos los sus regnos e señoríos fuy presente en uno con los dichos testigos al otorgamiento desta carta de marçed e franqueza e la vy firmar de su nombre al dicho señor conde, a ruego e pedimento del qual la escriví e fiz en ella este mío sig (signo)no atal, en testimonio de verdad.

Texto tomado del libro:

- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.


   
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