Transcripción del castellano antiguo
Martes çinco días de mayo, año del naçemiento del nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e dos años. Sepan quantos esta carta vieren conmo yo, Andrés Ferrández, notario público del conçejo de Alva de Tormes por merçed de nuestro señor el infante don Pedro e del señor arçobispo de Toledo, así conmo testamentario e mansesor del señor rey don Ferrando de Aragón, que Dios dé santo paraýso, fuy presente con los testigos de yuso escriptos en la dicha villa de Alva, en la iglesia de Santo Hervás, estando ý el conçejo de la dicha villa de Alva junto por pregón llamado, segund que lo han de uso e de costunbre, e estando ý Ferrand Alfonso de Olivera e Ferrand Garçía e Gonçalo Yañez e Juan Ferrández e Alfonso López e Juan Martínez de Beleña e Alfonso de Vargas, que son de los rregidores que han de ver e ordenar la fazienda del dicho conçejo, et estando ý Ferrand Alvarez de Madrid, bachiller, alcalle en la dicha villa de Alva por Gonçalo Pantoja, juez en la dicha villa por los dichos señores, et vy en conmo los dichos conçejo e regidores e justiçia dixoron que,por quanto les era querellado e demandado que muchas personas de tierra de Alva han traýdo e metido en ella vino de fuera parte e lo vendían aviendo en ella vino de su cojecha, lo qual era grand deserviçio del señorío de la dicha villa e grand daño e hermamiento de la dicha villa e de los labradores de las viñas della e contra el provecho e bien común de la dicha villa, e por quanto son requeridos por la mayor parte de la jente de la dicha villa que remedien sobrello, por ende, dixoron que ordenavan e mandavan e ordenaron e mandaron que desde oy día en delante tavernero nin taverneros nin otras personas algunas de la dicha villa nin de su tierra non trayan nin metan en la dicha villa nin en su tierra vino alguno de fuera parte, para vender nin bever nin para otra cosa alguna, fasta que de cada año sea gastado e desacotado el vino de la cojecha de la dicha villa. Et qualquier o qualesquier que lo contrario fezier que por cada vegada que le fuer provado que peche e pague en pena seysçientos maravedís para el castillo de la dicha villa. E dixoron que mandavan e mandaron a los procuradores, que agora son o fueren de los pecheros de la dicha villa e su tierra, que lo persigan; e que rrequerían e requirioron a la dicha justiçia, o a otro qualquier que en la dicha fuere, que lo esecute. E que lo pueda acusar qualquier vezino de la dicha villa e de su tierra e que aya por su trabajo çient maravedís de la dicha pena et que los otros quinientos maravedís de la dicha pena que sean para el dicho castillo. Et mandaron que se pregonase, por que ninguno non se llamase a ynorança. Testigos que fueron presentes: Juan Alfonso de Valençia e Ferrand Gonçález Vizco e Juan Garçía, pregonero del dicho conçeio, vezinos de Alva, e Andrés Ferrández, notario.
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.
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