Transcripción del castellano antiguo
Miércoles, ocho días del mes de febrero. Yo Andrés Ferrández, notario del conçeio de Alva, fuy presente con los testigos de yuso escriptos en las casas do yo moro, estando ý Ferrand Alfonso, mayordomo del dicho conçeio, et vi en conmo el dicho Ferrand Alfonso dixo que, por el poder que los rregidores del dicho conçeio le dioron para repartir los maravedís que fallesçían para conplimiento de los maravedís que ellos avían de aver de sus soldadas deste año en que estamos, por quanto las rentas de los propios del dicho conçeio no rentaron a tanto que fuese para conplimiento en las sus soldadas que avían de aver, por ende, fizo rrepartimiento, por la dicha villa e su tierra destas quantías de maravedís que adelante se siguen e en esta manera que se siguen: Los maravedís que valioron las rentas de los propios del dicho conçeio deste dicho año, las que se arriendan en comienço del año, son éstas: la rrenta de las cuchares del pan valío mill e quinientos maravedís; la renta de la filaza valió mill e sieteçientos maravedís; la renta de las cuchares de la sal fue dada a quien diese dos toros para día de Santa María la Candelaria; la renta de la defesa e de las viñas valió quatroçientos maravedís;la renta del sotillo e vareaje valió trezientos e diez maravedís;la renta del peso del fierro valió quinientos maravedís; la renta de las malas medidas valió quatroçientos maravedís; la rrenta del peso de los carneçeros valió trezientos maravedís; la renta del peso de las panaderas valió trezientos e treynta maravedís;la renta de los taverneros valió quatroçientos maravedís; la renta del vino de fuera parte valió dozientos maravedís; la renta de los pescadores valió seysçientos maravedís. Así montan los maravedís contenidos en las dichas rentas seys mill e seysçientos e quarenta maravedís. Et los regidores que han de aver soldadas son éstos: Ferrand Garçia el Mayor, Ferrand Alfonso de Olivera, Gonçalo Yáñez, Alfonso Ferrández de Madrid, Juan Ferrández Çamorano, Gonçalo Rrodríguez, Ferránd Garçía el Moço, Alfonso López, Sancho Gonçález; Ferrand Alfonso, mayordomo; Andrés Ferrández,notario del dicho conçeio. Así son todas las dichas personas que han de aver soldadas, conmo dicho es, honze personas. Et, contando a cada una dellas de su soldada deste dicho año mill e çient maravedís, a rrazón desta moneda, por quanto sus soldadas avían de aver de moneda vieja, así montan en las dichas sus soldadas de todos doze mill e çient maravedís. Et destos doze mill e çient maravedís, sacados los dichos seys mill e seysçientos e quarenta maravedís, así fincan que han de aver para conplimiento de todas las dichas soldadas çinco mill e quatroçientos e sesenta maravedís. De los quales dichos çinco mill e quatroçientos e sesenta maravedís et, otrosí, de mill e quarenta e çinco maravedís que Antón Martínez, procurador de los pecheros, alcançó por cuenta que le devían para conplimiento de las costas que avía fecho en seguir los pleitos que se siguen: sobre razón de las fidalguías de Martín Ferrández Saquero e de Alfonso Ferrández, su hermano,e de Santos Martínez, conmo sobre otras cosas e costas que ha fecho, segund se contiene en la cuenta que dello dio, que pasó por mí, el dicho notario, en un quaderno que della dio aparte; et otrosí, de quinientos maravedís que dixo que echava de más, que estodiesen para cosas que conpliesen al dicho conçeio, así para seguir los dichos pleitos conmo para otras cosas que recresçieren al dicho conçeio. Así montan todos los dichos maravedís que así repartió, en la manera que dicha es, siete mill e çinco maravedís para las cosa e negoçios sobredichos. Los quales dichos siete mill e çinco maravedís repartió por la dicha villa e por su tierra, por menudo, en esta manera que se sigue: Echó a la dicha villa e sus vezindades mill maravedís. Et al quarto de Allende el Río mill e çient maravedís. Et al quarto de Cantalberque dos mill e quatroçientos e setenta e çinco maravedís. Et al quarto de Rialmar dos mill e quatroçientos e setenta e quatro maravedís. Et así son por todos estos dichos maravedís contenidos en este dicho repartimiento siete mill e quarenta e nueve maravedís. Et destos se gastaron oy en vino e fruta tres maravedís e medio. Así quedan de más de la dicha tasa en el dicho mayordomo, con los dichos quinientos maravedís suso contenidos que de más repartió, en la manera que dicha es, quinientos e quarenta e çinco maravedís e medio, de los quales ha de dar razón. Et fizo luego repartimiento de los maravedís de los dichos quartos por menudo, segund adelante se sigue: que los mill maravedís que echaron a la dicha villa quedaron para que los regiores del dicho conçeio diesen tasadores para los tasar por menudo o los ellos tasasen conmo quisiesen; et el dicho repartimiento que fizo por menudo, por las aldeas de los dichos quartos, de los maravedís que a cada una dellas copó es en esta gisa: Primeramente al quarto de Rialmar: Alfaraz: dozientos e sesenta maravedís. Gajates: çiento e veynte e çinco maravedís. Valeros e Gallegillos e Pedrosillo: çiento e veynte e çinco maravedís. Garçi Ferrández: quarenta e çinco maravedís. El Pardo e La Serna: noventa e tres maravedís. La Çida e Ximén Gómez e La Granja: dozientos e quarenta maravedís. Peñaranda e Sant Viçente: çiento e treynta maravedís. Coca con Gandul: çient maravedís. Arconada: çiento e quarenta maravedís. Ventosa: çiento e treynta maravedís. La Nava e Sotrobal: dozientos e treynta e seys maravedís. Tordillos e Fresnillo: dozientos e ochenta maravedís. Macotera: quinientos e setenta maravedís. Cantalberque: Galinduste: trezientos e quarenta maravedís. Pelayos: setenta maravedís. Derrengada: noventa e çinco maravedís. Féxeme e Galisancio: çiento e sesenta maravedís. Martín Viçente e La Rebilla e Portillo: çiento e diez maravedís. Sant Mamés e Garçi Grande: noventa maravedís. Caravias : dozientos e diez maravedís. Xuharros: treynta e çinco maravedís. Forcajo: çiento e sesenta maravedís. Gallegos de Crespes: dozientos e çinquenta maravedís. Felarrodrigo: çient maravedís. Ferrezuelo e Casasola e Vadillo: quarenta e çinco maravedís. La Naya, Sant Vellid e Naharrillos: çiento e diez maravedís. Sant Inés e Cártala e Galindabeja: sesenta e çinco maravedís. Veliellas: treynta e çinco maravedís. Nabares: veynte e çinco maravedís. Aldeaseca e Matarrala: çincuenta maravedís. Turra: çinquenta e çinco maravedís. Valdecarros: dozientos e treynta e çinco maravedís. Gómez Vrasco e Pedraza: dozientos e treynta e çinco maravedís. Allendel Río: Frenso e Amaya: çiento e noventa maravedís. Pedro Martín: sesenta maravedís. Siete Iglesias: noventa maravedís. Enzinas: çiento e quarenta maravedís. Terradillos e Valdemielque: çiento e çinquenta maravedís. Martinamor: çiento e quarenta maravedís. Matamala de Conegera: ochenta maravedís. Poçilgas: çiento e quarenta maravedís. Beleña: çiento e diez maravedís. Así son conplidos todos los dichos maravedís contenidos en el dicho rrepartimiento. Et que cada uno pague do pagó el pecho de agora a la postre. Et que fagan la cáñama mayor deste pecho de çinco mill maravedís e dende a yuso a su cuento. E yo, el dicho notario, que faga las fijuelas para cada aldea e las dé firmadas de mi nombre a los andadores. Et que los de las dichas aldeas que fagan pago de los maravedís que a cada uno cabe a pagar al dicho Ferrand Alfonso, mayordomo del dicho conçeio, de oy a ocho días conplidos primeros que vienen, so pena de la costa e daño que sobrello recresçier. Testigos que fueron presentes: Alfonso Ferrández de Madrid, regidor del dicho conçeio, e Miguell, su omne del dicho Alfonso Ferrández e Juan Ferrández, criado de Sancho Garçía, e Andrés Ferrández, notario.
Texto tomado del libro:
- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca
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